Proteger la presentación. Mantener la libertad de decisión.
Una invitación a colaborar
Presenta tu inmueble y elige cómo venderlo. En el área de propietarios gestionas tus anuncios, consultas y visitas.
El consentimiento va primero
La colaboración se refiere al comprador acordado y al inmueble correspondiente. Siguen siendo necesarios el consentimiento, la autorización, las condiciones y la revisión individual; la presentación por sí sola no genera derechos.
Un alcance definido y un historial consultable
La colaboración se refiere al comprador acordado y al inmueble correspondiente. Siguen siendo necesarios el consentimiento, la autorización, las condiciones y la revisión individual; la presentación por sí sola no genera derechos.
- 01
1. El propietario publica
Presenta el inmueble, elige la vía de venta y hace visibles las posibles condiciones de colaboración.
- 02
2. El agente selecciona el inmueble
Encuentra una oportunidad adecuada y revisa las condiciones propuestas.
- 03
3. El comprador da su consentimiento
Acepta expresamente que ese agente lo registre para ese inmueble concreto.
- 04
4. El propietario revisa
Comprueba la solicitud y confirma si ya conoce al comprador antes de decidir.
- 05
5. La aceptación inicia la protección
El plazo acordado se aplica únicamente a ese comprador y a ese inmueble.
- 06
6. La comisión depende del éxito acordado
La comisión pactada solo nace tras la venta satisfactoria acordada a ese comprador registrado.
Solo están disponibles las funciones habilitadas. Las funciones contractuales no están activas actualmente. No se declara una aprobación jurídica de esta información. No sustituye el asesoramiento jurídico individual ni las comprobaciones necesarias.
